Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : La Paz 120/2021
Parte Acusadora : German Gonzalo Salazar Jemio
Parte Imputada : Pablo Vladimir Michel Romero
Delito : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2021, Pablo Vladimir Michel Romero, de fs. 237 a 241 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2020 de 17 de abril, de fs. 227 a 235 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Germán Gonzalo Salazar Jemio contra Pablo Vladimir Michel Romero, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 13/2019 de 6 de mayo (fs. 187 a 190 vta.), el Juez de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Pablo Vladimir Michel Romero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenando a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el acusador (fs. 206 a 210 vlta. y 213 a 216), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 58/2020 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determino confirmar la Sentencia 13/2019 de 6 de mayo.
Por diligencia de 16 de junio de 2021 (fs. 236), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
- primer motivo,
- admisió
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
