primer motivo,
Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a sus motivos de apelación restringida y hubiera omitido la aplicación del art. 15 de la LOJ.
Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 863/2007 de 12 de diciembre y 450/2012 de 29 de junio, los cuales no pueden ser motivo de análisis en el fondo debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP, al no gozar de calidad de precedentes, por lo que no se realizara su análisis en el fondo de lo planteado.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
- primer motivo,
- admisió
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
