Auto Supremo AS/0448/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que en el Auto de Vista contiene decisiones contradictorias y ambiguas, debido a que dicho Tribunal no hubiera observado lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

También refiere que dicha resolución vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso toda vez que no se cumpliría con la tipicidad de los delitos sentenciados; en este caso, los comprendidos en los arts. 135 y 346 del CP, por lo que no existiría hecho antijurídico alguno en el cual hubiera incurrido el imputado.

En criterio del recurrente, la Sentencia vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que no contiene la correspondiente fundamentación y se aleja de la doctrina legal aplicable, porque la Sentencia hubiera omitido considerar los fundamentos de la defensa técnica del imputado expuesto durante de la etapa de juicio incurriendo; en consecuencia, la Sentencia hubiera incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo que en la etapa de juicio su defensa no fue tomada en cuenta quebrantando el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) al no haber oído los argumentos expuestos; más al contrario, la Sentencia no rescataría ningún argumento de la defensa técnica ni material; bajo esas aclaraciones, señala que el Auto de Vista no responde en lo más mínimo al fundamento de la apelación restringida, cuando quedaba claro que lo que se pretendió en el referido recurso de apelación restringida era establecer la omisión de analizar, fundamentar y responder a los alegatos iniciales y finales, la prueba aportada de su defensa técnica; estos aspectos, bajo la premisa de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, aspecto del cual el Auto de Vista no emitió alguna fundamentación.

Con relación al delito de Apropiación Indebida, el impetrante señala que la parte querellante no demostró que el denunciado se apropió de un valor ajeno. Referente al delito de Abuso de Confianza, refiere que, la relación contractual existente entre las partes fue de préstamo de dinero con un interés del 5% (cinco por ciento), mismos que en primera instancia fue devuelto, la parte denunciada en el momento que no pudo terminar de pagar una suma de capital el demandante le capitalizó el interés.

Con conclusión de los aspectos mencionados refiere que el Tribunal de alzada no observó que la Sentencia contenía insuficiente fundamentación al momento de analizar las pruebas PD-1, PD-2 y PD-3 y como consecuencia de ello también hubiera incurrido en valoración defectuosa de la prueba; por lo que incumpliría las previsiones contenidas en las Sentencias Constitucionales 863/2007 de 12 de diciembre y 450/2012 de 29 de junio; y como consecuencia de ello, infringió los arts. 115, 117 y 180 de la CPE y 365, 416 del CPP.

Que el recurrente presentó excepción de extinción por prescripción, siendo rechazada, considerando el juzgador solo los fundamentos presentados por el denunciante, siendo que la acción hubiera sido ingresada el 30 de junio de 2015, y a la fecha de la presentación de dicha excepción hubiera excedido el plazo establecido en el art. 29 inc. 3 del CPP; y, conforme a las previsiones contenidas en el art. 30 del CPP, el cómputo del plazo para la que pueda efectivizarse la prescripción se hubiera cumplido.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las SSCC 1510/2002-R de 9 de diciembre, SSCC 0187/2004 de 9 de febrero, SSCC 0101/2004, SSCC 0190/2007 de marzo y Auto Supremo 51 de 29 de enero.