admisión
No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso traducido en no absolver todas y cada una de las postulaciones ejercidas, incurriendo en la falta de fundamentación relacionada: a) Que no se resolvió el agravio referido a incorrecta aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del hecho al tipo penal por el que se condenó (Art. 370 1) CPP) y que de manera incongruente el Tribunal absuelve el agravio refiriéndose a la aplicación de la pena b) Insuficiente fundamentación sobre su participación en el delito atribuido en la sentencia (cual la acción desplegada dentro de las posibilidades incursas en el art. 33 de la Ley 1008), identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho de acceso efectivo a la justicia; precisando la vulneración de sus derecho constitucional (debida fundamentación); explicando en qué consistió la omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (inhibirse del conocimiento de fondo del agravio planteado en el recurso de apelación restringida respecto el defecto de sentencia incurso en el art. 370 1) CPP con relación a la correcta subsunción de los hechos al tipo penal y la participación de cada uno de ellos; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada en relación a los incs. a) y b).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 483/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 25/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión
- III.3
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
