Auto Supremo AS/0483/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.3

III.3 Se identifica como segundo motivo casacional que el recurrente refiere que no existe argumentos valederos que justifiquen la decisión del Tribunal de Alzada de confirmar la confiscación definitiva del bien inmueble ubicado en el Barrio Pumas Andinos de la ciudad de Oruro.

Previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que ésta Sala Penal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a resolver los Autos de Vista que resuelvan recursos de Apelación Incidental, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que  implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos.

En ése entendido conforme lo establece la normativa que rige el Instituto Jurídico de la Confiscación, el art. 255 CPP, en su parte in fine señala de forma expresa: “Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior”; quedando claramente establecido que las resoluciones pronunciadas por los Vocales de Salas Penales que resuelvan un recurso de Apelación Incidental respecto a un Auto que resuelva un Incidente de Confiscación no tienen recurso ulterior y no entra dentro de la competencia de ésta Sala Penal.

En ese entendido, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia, pues en el vigente sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos, uniformando criterios jurisprudenciales de los distintos Tribunales Departamentales de Justicia del país, con el fin de evitar una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica.