III.2
III.2 El recurrente desarrolla como primer motivo casacional que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, incurrió en vulneración al debido proceso, por no cumplir con la observancia de la debida fundamentación, al considerar que no absuelve en absoluto los tópicos del recurso de apelación restringida generando una suerte de confusión al no responder de manera clara todas y cada una de las postulaciones ejercidas, haciendo referencia a la falta de fundamentación relacionada: a) Que no se resolvió el agravio referido a incorrecta aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del hecho al tipo penal por el que se condenó (Art. 370 1) CPP) y que de manera incongruente el Tribunal absuelve el agravio refiriéndose a la aplicación de la pena b) Insuficiente fundamentación sobre su participación en el delito atribuido en la sentencia (cual la acción desplegada dentro de las posibilidades incursas en el art. 33 de la Ley 1008).
En la exposición del recurso no invoca precedente alguno, señalando que fueron invocados a momento de interponer el recurso de apelación restringida, sin considerar que en éste caso al circunscribir el motivo alegado en la falta de debida fundamentación del Auto de Vista, al nacer dicho defecto con su pronunciamiento, el recurrente debió cumplir con la invocación de precedentes a momento de interponer el recurso de casación; situación que no aconteció, de modo tal que incumplió con las previsiones legales contenidas en los arts. 416 y 417 CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 483/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 25/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión
- III.3
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
