ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 22/2019 de 8 de mayo (fs. 40 a 53 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro, falla declarando a Wilfredo Quilo Soliz y a Justiniano Quilo Soliz, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 primera parte de la Ley 1008; imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.
Contra la mencionada Sentencia, Wilfredo y Justiniano Quilo Soliz, formulan recurso de apelación restringida (fs. 69 a 75 vta.); es resuelto por Auto de Vista 88/2020 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de febrero de 2021 (fs. 111 y 115), fueron notificados los recurrentes y conforme de los antecedentes de la causa, el 12 de febrero del mismo mes y año, formularon recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 483/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 25/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión
- III.3
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
