admisible.
Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso de casación, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación e incurre en incongruencia omisiva, porque contiene fundamentación insuficiente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 6 de 26 de enero de 2007, Nº 329 de 29 de agosto de 2006, Nº 431 de 11 de octubre de 2006 y Nº315 de 25 de agosto de 2006, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en dichos precedentes, además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado y su resultado dañoso, vinculado a la falta de fundamentación suficiente sobre los agravios del recurso de apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley penal sustancia (art. 260 del CP) en Sentencia y consiguiente incongruencia omisiva; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios transcritos por el recurrente y desglosados precedentemente, resulta admisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Javier Oscar Miranda Untoja, en cuanto al primer y segundo motivo, con cita de precedentes contradictorios.
Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 493/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 34/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Javier Oscar Miranda Untoja
- primer motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque incurre en incongruencia omisiva, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, es válida la cita y desglose de los Autos Supremos Nº 325/2012-RRC de 12 de diciembre, Nº 448 de 12 de septiembre de 2007 y Nº 183 de 6 de febrero de 2007, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en dichos precedentes, además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado y su resultado dañoso, precisando la falta de fundamentación e incongruencia omisiva al omitir pronunciarse sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, vinculado el defecto de Sentencia previsto en el art. 370.5 del CPP, es decir, la falta de fundamentación sobre los argumentos de la defensa técnica ofrecida en el juicio oral; en consecuencia, el primer motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios citados y desglosados precedentemente, resulta admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- Fragmento 25
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
