Auto Supremo AS/0493/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso de casación, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación e incurre en incongruencia omisiva, porque contiene fundamentación insuficiente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 6 de 26 de enero de 2007, Nº 329 de 29 de agosto de 2006, Nº 431 de 11 de octubre de 2006 y Nº315 de 25 de agosto de 2006, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en dichos precedentes, además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado y su resultado dañoso, vinculado a la falta de fundamentación suficiente sobre los agravios del recurso de apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley penal sustancia (art. 260 del CP) en Sentencia y consiguiente incongruencia omisiva; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios transcritos por el recurrente y desglosados precedentemente, resulta admisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Javier Oscar Miranda Untoja, en cuanto al primer y segundo motivo, con cita de precedentes contradictorios.

Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.