segundo motivo
En el segundo motivo del recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación e incurre en incongruencia omisiva, porque contiene fundamentación insuficiente sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, vinculados a la errónea aplicación en Sentencia, de la Ley sustantiva penal (art. 260 del CP).
Invoca como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:
- 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta tática a los mismos, que hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación; y que esta actividad, constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso, y al recurso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- 329 de 29 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre, la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal tipificada y sancionada por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 (delito Tráfico de Sustancias Controladas); deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- 431 de 11 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la calificación del hecho a un tipo penal determinado, describir primero el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; además, tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad, bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear "inseguridad jurídica" y sobre los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 493/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 34/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Javier Oscar Miranda Untoja
- primer motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque incurre en incongruencia omisiva, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, es válida la cita y desglose de los Autos Supremos Nº 325/2012-RRC de 12 de diciembre, Nº 448 de 12 de septiembre de 2007 y Nº 183 de 6 de febrero de 2007, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en dichos precedentes, además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado y su resultado dañoso, precisando la falta de fundamentación e incongruencia omisiva al omitir pronunciarse sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, vinculado el defecto de Sentencia previsto en el art. 370.5 del CPP, es decir, la falta de fundamentación sobre los argumentos de la defensa técnica ofrecida en el juicio oral; en consecuencia, el primer motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios citados y desglosados precedentemente, resulta admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- Fragmento 25
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
