admisible
Con relación a la temática planteada en el presente motivo, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio y 74/2013 de 20 de marzo; de su revisión se constató que estos están referido a la revalorización de la prueba; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada sin estar facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino sólo para analizar si ésta contradice el silogismo judicial, habría realizado la revalorización de las pruebas MP-5 y PD-3 y emitió una conclusión respecto de estas, contradiciendo las líneas jurisprudenciales desarrolladas en los precedentes invocados, derivando en el defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP y vulnerando el derecho al debido proceso; en consecuencia, se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta admisible.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
