Auto Supremo AS/0510/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los requisitos previstos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista respecto al motivo de apelación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías constitucionales, situación por el que deviene en inadmisible.

Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente reclama que la Sentencia resulta insuficiente, puesto que, no expuso las pruebas que se hubieran valorado a fin de que tome la convicción de que “este” delito no se hubiere cometido, existiendo una omisión de fundamentación y de valoración respecto a la acusada Gloria Diana Colque Choque, pues no consideró que fue quien utilizó la DUI falsa, incurriendo en el delito previsto por el art. 181 quáter del CTB y Uso de Instrumento Falsificado.

De la argumentación expuesta, se advierte que la parte recurrente, no refiere cuál el agravio sufrido por el Auto de Vista; es decir, no refiere qué hizo o no hizo el Auto de Vista que le genere agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales, aspecto que no fue observado por la parte recurrente; puesto que, no señala que hizo el Auto de Vista que le genere agravio.

Por los fundamentos expuestos, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista que es la que se debe recurrir en casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, situación por el que deviene en inadmisible.