RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 181 a 188, Otilia Choque Veliz en su condición de Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, impugna el Auto de Vista 005/2021 de 8 de enero, de fs. 171 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, en contra de Gloria Diana Colque Choque y Fidel Mamani Flores, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documentos Aduaneros, Encubrimiento y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA), con relación al art. 181 Quáter del Código Tributario Boliviano (CTB), 171 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 510/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y la Aduana Nacional
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- primer motivo
- admisible.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
