primer motivo
En ese entendido, en el primer motivo, se tiene que, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; puesto que, omitió considerar los argumentos de su apelación, limitándose a señalar que el recurso vendría a ser desordenada y contradictoria que genera problemas de interpretación a momento de dar respuesta a los agravios, no considerando que cuestionó que conforme el art. 124 del CPP, las sentencias deben ser fundamentadas; sin embargo, el Auto de Vista no se refirió sobre la prueba, menos tomó en cuenta que el informe técnico ORUOI-SPCC N°1168/2013 de 18 de octubre, caso facilito, estableció el perjuicio económico según cuadro de valoración ORUOI-VA 556/2013 de 17 de julio, que registra la mercadería incautada en 51 ítems, con un total de tributos omitidos en UFV´s 11.670,39, monto que no se percibió, que genera daño económico al Estado; además, en la parte de sus conclusiones en los núms. 2) y 3) ratificó que la DUI 2013/401/C-4041 de 9 de mayo, en sistema de la Aduana Nacional SIDUNEA no existe, demostrándose que la DUI a nombre de Gloria Diana Colque Choque era falsa; sin embargo, la misma a sabiendas de la falsedad del documento vendió la mercadería a Elda Calle Mamani, aspectos que no fueron valorados que evidencian la comisión de los delitos acusados; no obstante, el Auto de Vista omitió cumplir con su deber de fundamentación sobre el valor integral que debió otorgarse a todos los elementos de prueba.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 510/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y la Aduana Nacional
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- primer motivo
- admisible.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
