I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de nulidad o casación, en los siguientes términos:
La Sentencia y el Auto de Vista son contrarias a la garantía del debido proceso establecido en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicable en los procesos laborales conforme a los razonamientos expresados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1089/2021 de 5 de septiembre: “El art. 117 de la CPE, estatuye: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’, de lo que se colige que ‘…la Ley Fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo’”. Además de ello, refiere que se deben observar los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidas en la Constitución y las leyes que deben desarrollarse conforme se sostiene en la Sentencia Constitucional 0491/2010 de 5 de julio: “Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos basados en las pruebas que exponen ambas partes garantizándoles el derecho a la defensa la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal. Sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento social laboral”.
Señala que la demandante no se presentó a la audiencia testifical de descargo (fs. 52) y que la Juez no dio curso a la solicitud de aquella parte; además, de clausurar la etapa probatoria (fs. 52 vta.) sin elementos de prueba que vayan a dar convicción y certeza a la demanda, aparte de, haber excluido los elementos de prueba presentados de su parte (informes administrativos de pagos económicos a favor de la demandante en las oficinas del Ministerio de Trabajo), en contravención de lo establecido en los arts. 180 de la CPE, 156, 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Finalmente, no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 155 del CPT, lo que hace que la Sentencia sea contraria al Debido Proceso.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 548/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 389/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- I.3.1 Petitorio
- I.3.2 Contestación al recurso
- I.3.3 Admisión
- CONSIDERANDO II:
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
