I.3.2 Contestación al recurso
Mediante memorial de fs. 81 a 82 vta., Edith Nathaly Valdez Contreras, contestó al recurso de casación formulado por el demandado, refiriendo que:
El recurso de casación es improcedente porque del cuidadoso análisis se advierte que no reúne los requisitos exigidos por el art. 274 núm. 2 del CPC, pues se limita a citar: “Habiendo sido notificado con la injusta resolución emitida por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, en base a los siguientes agravios tanto los hechos como del derecho caso la misma”, además de ello, no especifica la fecha, ni la foliación del Auto de Vista impugnado
De manera infundada pretende justificar su negligencia en la secuencia procesal del presente proceso, puesto que como se tiene demostrado en obrados, el demandado no ofreció prueba dentro del plazo legal establecido. Asimismo, pretende justificar que es obligación del Juez buscar pruebas a su favor, olvidando por completo lo establecido por el art. 150 del CPT, extremo que en el presente proceso no sucedió. Asimismo, es conocido que el principio de la inversión de la prueba está consagrado en la Constitución, consecuentemente, es de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 548/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 389/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- I.3.1 Petitorio
- I.3.2 Contestación al recurso
- I.3.3 Admisión
- CONSIDERANDO II:
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
