II.1 Consideraciones previas.
Corresponde señalar que, al ser considerado el recurso de casación como un medio impugnatorio extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; conforme a la disposición del art. 270-I del CPC se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la casación del Auto de Vista recurrido; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos reclamos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, de acuerdo a lo establecido por los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación; recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá primeramente establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada.
En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar el Auto de Vista; más no así, la Sentencia de primera instancia; y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 548/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 389/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- I.3.1 Petitorio
- I.3.2 Contestación al recurso
- I.3.3 Admisión
- CONSIDERANDO II:
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
