Auto Supremo AS/0555/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2021

Fecha: 31-Ago-2021

En la forma.

Refiere que se omitió la aplicación del pago de costas, no existiendo ningún razonamiento y/o consideración jurídica que permita entender el motivo para omitir este instituto procesal por parte de la Juez de primera instancia, pues lo único que se observa es una lacónica y fría determinación asumida en el numeral 2, y que en la parte in fine de esta disposición, determina “(…) debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo establecido en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin Costas (…)”. Añade que esta vulneración, fue impugnada en el recurso de apelación; siendo convalidada en el Auto de Vista, pretendiendo dar por sentado con la cita errónea de ciertas normas civiles, que no son aplicables al presente caso, por lo que no guarda relación con las normas procesales propias de materia laboral.

Acusó la violación del principio de congruencia, ya que no existe una debida fundamentación en la resolución impugnada, afectando en este sentido la “causa petendi”, omisión que afecta al debido proceso y atañe al orden público, por lo que corresponde que se anule el Auto de Vista.

Asimismo refiere que, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los agravios expresados en el memorial de apelación, de lo que se evidencia la flagrante equivocación en la que han incurrido los Vocales al dictar el Auto de Vista motivo del recurso de nulidad; por cuanto el Tribunal de Alzada debe fundar su decisión al o a los puntos resueltos por el Juez A quo y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios; y, que a su vez, fija las limitaciones exigidas por el principio de congruencia “Tantum devolutum, quantum apellatum”.

Nótese que de la lectura del recurso de casación de fs. 410 a 421 vta.; y, el recurso de apelación de fs. 302 a 309, se llega a establecer que ambos son copias idénticas de los agravios sufridos en la Sentencia, motivo por el cual, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se extrae que estos agravios ya fueron resueltos por el Tribunal de Alzada; en ese sentido, en relación a la acusación que se omitió el pronunciamiento sobre el pago de las costas; de la revisión de la resolución impugnada, se tiene que no es evidente lo manifestado por el recurrente, ya que la resolución impugnada en el Considerando I en su acápite 7, señaló: “Finalmente el reclamo del recurrente es sobre que la Juez en la sentencia omite considerar el pago de costas. Al respecto de la revisión de la resolución cuestionada, el juez dispone que sea sin costas, por lo que amerita que en el presente caso, al confirmar parcialmente en el presente auto de vista la sentencia, a contrario sensu de lo que establece el art. 223.IV.2 de la ley 439 aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, es sin costas porque no se ha confirmado la sentencia en todas sus partes” (sic). Por lo señalado no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la omisión de pronunciamiento sobre las costas, como señaló erróneamente en el recurso deducido.

En relación a la acusación de la violación del principio de congruencia, ya que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre los agravios expresados en el memorial de apelación. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar que, Hernando Devis Echadía, en su obra, Teoría General del Proceso, respecto del principio de congruencia, manifiesta que es “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas." p. 433.

Por su parte, el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), determina: El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”.

De la revisión del recurso de apelación, el recurrente citó los agravios referidos al pago del desahucio; al erróneo cálculo de la indemnización; erróneo cálculo del pago de los sueldos de noviembre y diciembre de 2018, los sueldos devengados de enero, febrero, marzo abril y mayo; reintegro de aguinaldo devengado de la gestión 2018 y del segundo aguinaldo; el pago del bono de antigüedad y el pago del subsidio de frontera. En ese sentido, el Auto de Vista recurrido, en el considerando único, en el acápite “apelación de la empresa demandante”, relacionó cada uno de los agravios citados precedentemente, al mismo tiempo otorgando una respuesta a cada uno de los agravios mencionados en el memorial de apelación.

De acuerdo con la cita legal y doctrinal precedentes, queda claro que el Tribunal de Alzada resolvió el recurso de apelación como corresponde en derecho, de acuerdo con lo que fue objeto de la apelación, razón que demuestra no ser evidente la acusación formulada por la empresa recurrente.