Auto Supremo AS/0555/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2021

Fecha: 31-Ago-2021

Fragmento 29

Debiendo considerarse además, que en materia laboral, rige el principio de verdad material, entendiendo el mismo como el conocimiento exacto de los hechos tal y como ocurrieron, o en defecto lo más aproximado a la realidad, entendida que la verdad material está por encima de la verdad formal, estando así dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el Auto Supremo Nº 174/2017, de 21 de febrero, que refiere: “…ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material)”.

Que, en el marco legal descrito, de acuerdo con la fundamentación desarrollada, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar parcialmente la Sentencia Nº 39/2020, incurrió en errónea valoración de la prueba que cursa en obrados respecto a la fecha de ingreso del trabajador, al pago de sueldos de noviembre y diciembre de 2018, y pago de aguinaldo de la gestión 2018 y segundo aguinaldo más la multa; y, el pago de subsidio de frontera, como se acusó en el recurso de fs. 424 a 429, interpuesto por Rocco Michel Colanzi Serrate, en representación legal de la Empresa Industrial Forestal COLSER Ltda., correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo IV del artículo 220 del Código Procesal Civil (CPC), con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).