Fragmento 29
Debiendo considerarse además, que en materia laboral, rige el principio de verdad material, entendiendo el mismo como el conocimiento exacto de los hechos tal y como ocurrieron, o en defecto lo más aproximado a la realidad, entendida que la verdad material está por encima de la verdad formal, estando así dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el Auto Supremo Nº 174/2017, de 21 de febrero, que refiere: “…ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material)”.
Que, en el marco legal descrito, de acuerdo con la fundamentación desarrollada, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar parcialmente la Sentencia Nº 39/2020, incurrió en errónea valoración de la prueba que cursa en obrados respecto a la fecha de ingreso del trabajador, al pago de sueldos de noviembre y diciembre de 2018, y pago de aguinaldo de la gestión 2018 y segundo aguinaldo más la multa; y, el pago de subsidio de frontera, como se acusó en el recurso de fs. 424 a 429, interpuesto por Rocco Michel Colanzi Serrate, en representación legal de la Empresa Industrial Forestal COLSER Ltda., correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo IV del artículo 220 del Código Procesal Civil (CPC), con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 555/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 380/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Bs 7.144,00
- Tiempo de trabajo: 9 años, 3 meses y 2 días
- TOTAL Bs 226.420,84.-
- I.1.2 Auto de Vista
- Tiempo de trabajo: 9 años y 2 meses.
- TOTAL Bs263.109,60.-
- I.3 Motivos de los recursos de casación.
- I.3.1. PRIMER RECURSO. De casación en el fondo y en la forma interpuesto por el demandante
- En el fondo.
- En la forma.
- I.3.2. Petitorio
- I.4. SEGUNDO RECURSO. Deducido por Rocco Michel Colanzi Serrate, en representación legal de la Empresa Industrial Forestal COLSER Ltda., de fs. 424 a 429 vta.
- I.4.1. Petitorio.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- CRÍTICA LEGAL
- PRIMER RECURSO. Resolviendo el recurso de casación de fs. 410 a 422, interpuesto por Josué Chavez Antelo.
- SEGUNDO RECURSO: Resolviendo el recurso de casación de fs. 424 a 429, interpuesto por la empresa Industrial Forestal COLSER Ltda.
- Fragmento 29
- POR TANTO
- 1.-
- 2.-
- Tiempo de trabajo: 8 años, 10 meses, 29 días
- Bs 7.144
- TOTAL A PAGAR Bs. 91.351,21.- s.e.u.o.
- Noventa y un mil trescientos cincuenta y uno 21/100 Bolivianos,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
