Auto Supremo AS/0557/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2021

Fecha: 31-Ago-2021

1.

1. El primer reclamo está referido a la acusación que el Auto de Vista Nº 60/2021 de 17 de marzo, vulneró los arts. 117, 233 y 115 de la CPE, al no determinar la nulidad de la Sentencia No 34/2020, que fue dictada por la Juez de Primera instancia más de 30 días después de lo establecido por el art. 79 del CPT, este hecho violaría el debido proceso en su vertiente el Juez natural ya que en aplicación del art. 122 de la CPE., debe por imperio Constitucional declararse la Sentencia No 34/2020 nula de pleno derecho, toda vez que la Juez perdió competencia después de transcurridos los 10 días de concluido el periodo probatorio.

Al respecto, de la verificación del reerido Auto Vista a fs. 105 se encuentra la respuesta al agravio formulado en el punto tres que de manera textual dice: “la sentencia dictada fuera de plazo es válida y solo da lugar a Sentencia Disciplinaria. Así lo establece el Artículo 217 del Código Procesal Civil, aplicable en materia Laboral por disposición del Artículo 25 del Código Procesal del Trabajo”. Cuando se solicitan nulidades de la Sentencia se requiere fundamentación en lo requerido, no bastando con la demostración del incumplimiento del plazo formal; sino la demostración del daño que ésta resolución le hubiese ocasionado a la parte recurrente. Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado; es decir que tenga incidencia en el derecho al debido proceso en su elemento defensa, considerando que no existe nulidad por la nulidad misma, sino que, para una declaratoria de nulidad debe considerarse y ponderarse todos los elementos que afecten o no de manera directa a los derechos de los interesados. Lo anterior conlleva a decir que, el tratamiento de las nulidades procesales, no es un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías para que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, por los aspectos precedentemente puntualizados, se evidencia la falta de trascendencia jurídica en el argumento vertido por el recurrente, pues como se observa, el Tribunal de apelación, se pronunció sobre el agravio formulado en el recurso de apelación, emitiendo un fallo concreto y fundamentado; por lo que, este Tribunal de casación, no advierte razones jurídicamente válidas, en el reclamo.