POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 114 a 115 vta. Interpuesto por Franz Navia Miranda en representación de la Universidad Amazónica de Pando; en consecuencia, corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista de 17 de marzo de 2021, de fs. 104 a 105 vta.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la ley 1178.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 4
- Auto Supremo Nº 557/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: 382/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 167.253,32
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- Considerando II:
- II: Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- tener en cuenta
- 1.
- 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
