I.4 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Franz Navia Miranda en representación de la Universidad Amazónica de Pando, por escrito de fs. 114 a 115 y vta., presentó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, en el cual manifestó que las autoridades judiciales de segunda instancia, al emitir la resolución de alzada, incurrieron en errores -tanto de hecho como de derecho, respectivamente. En la parte final solicitó se declare fundado el recurso de casación disponiendo anular la Sentencia No 34/2020 de fecha 22 de julio de 2020 hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la conclusión del periodo probatorio, etapa procesal en la cual la Juez de Primera instancia no pierde competencia.
Expresó que, el Auto de Vista Nº 60/2021 de 17 de marzo, de la manera más simple y sin mayor análisis de fondo, concluyó que el recurso de apelación carecía de fundamentación al no expresar de manera clara el perjuicio cierto y evidente que la resolución recurrida le ocasionaba; acusando la violación de los arts. 270 y 271 del CPC., incorrecta aplicación de los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, arts. 115,117, 122,180-I y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifestó que, la Sentencia dictada por la Juez de Primera instancia fue dictada más de 30 días después de lo establecido por el art. 79 del CPT., este hecho violaría el debido proceso en su vertiente el Juez natural ya que en aplicación del art. 122 de la CPE., debe por imperio Constitucional declararse la Sentencia No 34/2020 nula de pleno derecho, toda vez que la Juez perdió competencia después de transcurridos los 10 días de concluido el periodo probatorio.
Refirió la violación del derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, con relación al 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT)., por cuanto sin más fundamentación y/o explicación de ninguna naturaleza, incrementó el monto total a cancelarse más allá de lo demandado; empero, esta actuación debe ser debidamente fundamentada para evitar generar inseguridad jurídica a las partes y establecer igualdad de los sujetos procesales en el marco de lo que establece el art. 119 de la CPE. Reconoció que si bien es cierto que no se impugnó en apelación la arbitraria determinación de multar a la universidad con el 30% en supuesta aplicación del DS. 28699 al amparo del art. 180 II de la CPE, denunció que la determinación de multar a la Universidad era absolutamente incongruente, incluso con la petición del propio demandante, ya que fue el que expresó mediante nota de 6 de marzo de 2019, el pago de ciertos beneficios, por lo que hubo controversia no sólo en cuanto al monto, sino incluso al derecho a pedir el pago de indemnización desde el inicio de la demanda, aspecto que también fue reclamado en el memorial de apelación. Por lo que mal podía sancionarse el pago de multas contra la universidad, cuando la norma establece que este pago adicional por multa opera cuando existe despido intempestivo del trabajador.
Reiteró que lo determinado por el Tribunal de Alzada, es atentatorio a la normativa aplicable en materia Constitucional y Laboral, señalando que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia N° 34/2020, violó varias disposiciones legales en materia laboral, al aplicar erróneamente los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009, art.122, 180-I, vulneración de los arts. 117,233 y 115 de la CPE, provocando daño económico a la Universidad Estatal de Pando.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 4
- Auto Supremo Nº 557/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: 382/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 167.253,32
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- Considerando II:
- II: Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- tener en cuenta
- 1.
- 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
