admisible
No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer la recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en la ausencia de motivación respecto a la defectuosa valoración probatoria, que existió un pronunciamiento parcial respecto al agravio denunciado en el recurso de apelación y que no se ingresó al análisis del silogismo empleado por el Tribunal a quo para la determinación de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad Ideológica, vulnerando así su derecho al debido proceso, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho a la defensa respecto a la argumentación del punto que demandó en su recurso de apelación; precisando asimismo, la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto constituiría la falta de fundamentación y motivación respecto a la defectuosa valoración probatoria, pronunciamiento parcial respecto al agravio denunciado y que no se ingresó al análisis del silogismo empleado por el Tribunal a quo para la determinación de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad Ideológica, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, la recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Esther López Vargas, de fs. 553 a 560. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 564/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- María Esther Ló
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
