María Esther Ló
Por Sentencia N° 19/2010 de 11 de mayo (fs. 353 a 366), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por unanimidad falló; declarando al acusado Jesús Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de seis (6) años de reclusión, con costas. Por voto unánime, declaró a la acusada María Esther López Vargas, culpable de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiéndole la pena de tres (3) años y seis (6) meses de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados María Esther López Vargas (fs. 383 a 394) y Jesús Oliva Mercado (436 a 452 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 105 de 19 de marzo de 2020 y su Complementario de la misma fecha (fs. 513 a 522 vta. y 525 a 535); habiendo el Auto de Vista de 19 de marzo de 2020, declarado probada en parte el recurso de apelación de Jesús Oliva Mercado, se confirmó en parte la Sentencia N° 19/2010, con la modificación de la responsabilidad penal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses, complementando dicha resolución, declarando improcedente la apelación restringida de la acusada María Esther López Vargas, en su mérito confirmó la Sentencia apelada en cuanto a la sindicada.
Por diligencia de 9 de diciembre de 2020 (fs. 537), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 564/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- María Esther Ló
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
