ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 13/2016 de 16 de mayo (fs. 457 a 468), el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, falló emitiendo sentencia condenatoria contra Mario Juan Huañapaco Mayta, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 272 Bis. del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, Mario Juan Huañapaco Mayta (fs. 630 a 636), interpone recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 06/2020 de 6 de febrero (fs. 680 a 688 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso presentado y declaró improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia 13/2016.
Mediante memorial de 12 de enero de 20201 Mario Juan Huañapaco Mayta solicita explicación complementación y enmienda del Auto de vista 06/2020 que determino declarar no dar curso a la referida solicitud.
Mediante diligencia de 12 de marzo de 2021 (fs. 699), el recurrente fue notificada con el referido Auto de vista complementario; y, el 19 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 569/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 67
- Parte acusadora : Ministerio Público y Rosa Mayta Coarite
- Parte imputada :
- Delito : Abuso Sexual
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Juan Huayñapaco Mayta, de fs. 708 a 722.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
