segundo motivo
Como segundo motivo de casación denuncia que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de vista impugnado que no se resolvió los agravios sustentados en el recurso de apelación restringida: 1) falta de pronunciamiento con respecto a la valoración de las pruebas que se otorgó en la Sentencia; 2) falta de individualización de los actos y circunstancias que fueron considerados para determinar su autoría; 3) falta de fundamentación sobre la conducta o acción como manifestación de voluntad de quien se supone cometió el ilícito y 4) con relación al motivo denunciado sobre la falta de valoración de pruebas testificales que violaron sus principios de contradicción e inmediación, incumpliendo así lo previsto por el Art. 124 del CPP, denunciando incongruencia omisiva que forma parte de la garantía de la motivación y fundamentación de las resoluciones en su vertiente de congruencia consagrado por el Art. 115.II de la CPE. Asimismo, denuncia el incumplimiento de lo previsto por el Art. 17.I y II de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, que referida a la obligación de los tribunales de apelación que se encuentran obligados a ejecutar una revisión de oficio de aspectos establecidos por la ley. Por lo que para tal efecto el recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 65/2012 de 19 de abril, 504/2007 de 11 de octubre, 5/2007 y 342/2006 de 28 de agosto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 569/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 67
- Parte acusadora : Ministerio Público y Rosa Mayta Coarite
- Parte imputada :
- Delito : Abuso Sexual
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Juan Huayñapaco Mayta, de fs. 708 a 722.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
