primer motivo
Como primer motivo de casación, el recurrente expone los agravios realizados en el Recurso de Apelación y denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso en su vertiente insuficiente fundamentación y motivación en su vertiente congruencia omisiva al no resolver los agravios expuestos en apelación ya que el Tribunal de Sentencia a momento de ingresar a juicio con 2 jueces, incurrió en omisión de fundamentación y omisión vulnerando el debido proceso incumpliendo lo previsto por los arts. 17.I y III de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, arts. 13, 124 y 172 del CPP y arts. 115 y 180 de la CPE; asimismo denuncia la vulneración de los principios de inmediación, continuidad y del debido proceso con la dispersión y valoración de la prueba documental como testifical por la suspensión del juicio por más de 10 días. Invocando como precedentes contradictorios a los siguientes Autos Supremos Nº 550/2014 de 15 de octubre, 77/2013 de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto.
De lo anterior se evidencia que los fundamentos del recurso de casación se constituyen en una reiteración del contenido del recurso de apelación restringida, centrándose sus argumentos en los defectos identificados en la Sentencia y no así en el Auto de vista impugnado, por lo que si bien se cumple con el deber procesal de invocar los Autos Supremos Nº 550/2014, 77/2013 y 440/2001, como precedentes contradictorios, se omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en dicho precedente, así como tampoco se describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, que permitieran evidenciar la contradicción acusada en el recurso.
Asimismo, si bien a partir de la denuncia expuesta, referida a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada en relación a los agravios expresados en el recurso de apelación puede inferirse la intención de acusar la vulneración al principio de congruencia como defecto absoluto no susceptible de convalidación, no se cumplen con los presupuestos establecidos para la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, pues al no exponerse mayores argumentos que respalden dicha denuncia, no se identifican de forma específica los derechos vulnerados, ni se expone con precisión en qué consiste la restricción o disminución de tal derecho o garantía, por cuanto no se establece de manera específica que agravios denunciados en el recurso de apelación restringida habrían sido desestimados infundadamente en el Auto de Vista, o en su defecto los motivos por los que considera que los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada resultan insuficientes para desestimar sus pretensiones, así como tampoco expone el daño que emerge en su contra a partir de la restricción del derecho y su trascendencia en la forma de resolución del recurso; correspondiendo en virtud a estas razones, deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 569/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 67
- Parte acusadora : Ministerio Público y Rosa Mayta Coarite
- Parte imputada :
- Delito : Abuso Sexual
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- primer motivo
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Juan Huayñapaco Mayta, de fs. 708 a 722.
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
