Auto Supremo AS/0569/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

Al respecto, se advierte que el impetrante invoca precedentes contradictorios a los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 65/2012 de 19 de abril, 504/2007 de 11 de octubre, 5/2007 y 342/2006 de 28 de agosto sin embargo, omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en tales precedentes, efectuándose solo citas de los precedentes invocados, sin describir la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, a efecto de que este Tribunal pueda, en su oportunidad, verificar de forma específica, en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; incumpliéndose con los requisitos legales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, se observa que el recurrente refiere que el Auto de vista vulneró su derecho a la defensa al referir que no se resolvió en el Auto de vista el segundo agravio formulado en el Recurso de apelación restringida de manera genérica, sin poder precisar, cual es la carencia de fundamentación que tiene la respuesta del Tribunal de Alzada al resolver el segundo agravio del Recurso de Apelación Restringida; si bien identifica el hecho concreto que le causa agravio, no explica el por qué el Auto de vista no le hubiera dado una respuesta concreta, siendo que no señala en que consiste el motivo que no se hubiera respondido y/o fundamentado; en consecuencia no se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, se observa que el recurrente no cumplió con los presupuestos de flexibilización; enfatizándose que las sentencias constitucionales no constituyen precedentes contradictorios siendo que las mismas no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; resultando por las razones expuestas inadmisible este motivo.

418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario