I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 25/2018 de 29 de junio (fs. 78 a 88), el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró por voto unánime de sus miembros, la existencia de hecho punible y la participación de Franklin Challapa Arce, en grado de complicidad. En esa emergencia, dictó sentencia condenatoria contra el acusado Franklin Challapa Arce, declarándolo cómplice de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP incorporado por la Ley N° 477, con relación al art. 23 de la citada norma sustantiva, imponiéndole la pena privación de libertad de un (1) años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Franklin Challapa Arce (fs. 97 a 102), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 82/2020 de 16 de octubre (fs. 127 a 131 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 19 de febrero de 2021 (fs. 136), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 588/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
