II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación y congruencia respecto a los motivos de apelación restringida que fueron denunciados, referidos a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 num. 1), 4), 5), 6) y 11), en relación al defecto absoluto descrito en el art. 169 num. 3), ambos del CPP, en vulneración de los arts. 72, 124 y 173 de la antes norma procedimental y el derecho a la defensa y el debido proceso, debido a la falta de valoración de los elementos probatorios en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, situación por el cual afirma no haberse demostrado su culpabilidad de forma objetiva en aplicación de lo establecido en el art. 72 del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 277-A de 9 de marzo de 007, 537 de 20 de diciembre de 2005 y 501 de 13 de noviembre de 2006.
El recurrente manifiesta que interpuso recurso de apelación restringida respecto al rechazo de la exclusión probatoria planteada en juicio oral, del cual habría hecho la reserva de apelación, situación por el que acusa que el Tribunal de alzada en la resolución del Auto de Vista impugnado ni siquiera habría hecho mención ni considerado la apelación efectuada sobre la exclusión probatoria, lo que en su criterio constituye una causal de nulidad por defecto absoluto por vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 590/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
