segundo motivo
Con relación al segundo motivo, el recurrente manifestó que interpuso recurso de apelación restringida respecto al rechazo de la exclusión probatoria planteada en juicio oral, del cual hizo la reserva de apelación, situación por el que acusó que el Tribunal de alzada en la resolución del Auto de Vista impugnado no hizo mención ni considerado la apelación efectuada sobre la exclusión probatoria, lo que en su criterio constituye una causal de nulidad por defecto absoluto y violación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.
Sobre la temática del presente motivo se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no realizó explicación respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a la incongruencia omisiva en la que incurrió el Auto de Vista impugnado, situación que hace ver el incumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 590/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
