inadmisible.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014-RRC de 28 de abril, 780/2017-RRC de 5 de octubre, 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio y 76/2018 de 23 de febrero; de los cuales, se observa que si bien transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, respecto de los argumentos alegados en este punto, no se advierte la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados, limitándose a señalar el contenido de los mismos, aspectos que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta inadmisible.
Con relación a los requisitos de flexibilización el recurrente no precisa la vulneración de derechos o garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados limitándose a señalar que se le vulneró sus derechos fundamentales; por lo que, al verificar los supuestos requisitos de admisibilidad por esta vía hacen que el motivo devenga en inadmisible, al no cumplir con los presupuestos establecidos en el punto III de la presente resolución.
Por lo aspectos señalados se observa que el presente motivo, no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 596/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- admisió
- segundo motivo,
- inadmisible.
- tercer motivo,
- .
- cuarto motivo,
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cú
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
