Auto Supremo AS/0596/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

primer motivo,

Con relación al primer motivo, el Auto de Vista hubiera resuelto sin la debida fundamentación la denuncia de la existencia del defecto, comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, debido a que no se hubiera pronunciado respecto de cada uno de los agravios mencionados en ese punto.

Con relación a la temática plateada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio, 76/2018 de 23 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 193/2013 de 11 de julio, 137/2014-RRC de 28 de abril y 780/2017-RRC de 5 de octubre; de los cuales, se observa que si bien transcribió la parte que creyó pertinente; empero, respecto de los argumentos alegados en este punto, no se advierte la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados, limitándose a señalar el contenido de los mismos, aspectos que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP.

Así también, el recurrente invoca la Sentencia Constitucional 847/2017-S1 de 27 de julio, de la cual se debe tener en cuenta que no se encuentra a los alcances de lo previsto por el art. 416 del CPP al no tener la calidad de precedente contradictorio.