primer motivo,
Con relación al primer motivo, el Auto de Vista hubiera resuelto sin la debida fundamentación la denuncia de la existencia del defecto, comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, debido a que no se hubiera pronunciado respecto de cada uno de los agravios mencionados en ese punto.
Con relación a la temática plateada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio, 76/2018 de 23 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 193/2013 de 11 de julio, 137/2014-RRC de 28 de abril y 780/2017-RRC de 5 de octubre; de los cuales, se observa que si bien transcribió la parte que creyó pertinente; empero, respecto de los argumentos alegados en este punto, no se advierte la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados, limitándose a señalar el contenido de los mismos, aspectos que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP.
Así también, el recurrente invoca la Sentencia Constitucional 847/2017-S1 de 27 de julio, de la cual se debe tener en cuenta que no se encuentra a los alcances de lo previsto por el art. 416 del CPP al no tener la calidad de precedente contradictorio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 596/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- admisió
- segundo motivo,
- inadmisible.
- tercer motivo,
- .
- cuarto motivo,
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cú
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
