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1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 18 vta., Sergio José Quevedo Daza, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Pedro Rolando Taboada Escobar, Zoraida Velásquez Jiménez, Luis Alberto Arriata Jiménez y Janeth Zulma Iglesias Ordoñez de Arriata, quienes una vez citados, el primero contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante de fs. 67 a 70 vta., Georgia Sandra Yanco Llanos presentó tercería coadyuvante litisconsorcial a fs.167 y vta. y Antonio Nava Valverde se apersonó y opuso excepciones a fs.176 y vta. ; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 03/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 216 vta. a 221, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 153/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 277 a 282 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Sergio José Quevedo Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresa:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
