De la revisión del recurso de casación, se observa que Sergio José Quevedo Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresa:
a) Que los testigos de cargo manifestaron de manera contundente y precisa que la posesión del recurrente sobre los cuatro lotes de terreno objeto de Litis sobrepasaron los 10 años y que el recurrente siempre se demostró ante todos los vecinos como el verdadero dueño, por lo que el hecho de que las atestaciones no guarden relación en cuanto al inicio de la posesión, no quiere decir que sean contradictorias más al contrario son claras y precisas, respecto a que la posesión sobrepasa el máximo que la ley sustantiva señala para el caso de usucapión, por lo que el Juez A quo como el Tribunal Ad quem vulneraron de manera flagrante la garantía de valoración de la prueba por ende violaron las reglas de debido proceso, infringiendo el art. 1286 del Código Civil y art. 145.I,II y III del Código Procesal Civil.
b) Que el Tribunal de segunda instancia debería dar aplicación de la ley y declarar probada en parte la demanda con referencia a las cuotas de los 3 codemandados por lo que se debió declarar probada en parte la demanda en favor del recurrente con referencia al porcentaje que corresponde a los 3 codemandados vale decir del 75% de los cuatro lotes de terreno dando aplicación al art. 365.II del Código Procesal Civil, por lo que al no haber fallado de esa manera se incumplió con la garantía procesal de la igualdad de las partes establecida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado y art. 13 del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 153/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 277 a 282 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Sergio José Quevedo Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresa:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
