2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 285, se observa que el recurrente fue notificado el 10 de junio y como su recurso de casación fue presentado el 01 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 291; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazos procesales se consideró la suspensión de plazos del 22 al 25 de junio realizada por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por el alto índice de contagio de Covid 19 según comunicado Nº 02/2021 de 21 de junio).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 153/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 277 a 282 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Sergio José Quevedo Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresa:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
