Auto Supremo AS/0733/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2021

Fecha: 16-Ago-2021

2.

2. Bajo esos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad Sucre, emitió la Sentencia Nº 06/2020 de 18 de enero , cursante de fs. 643 a 654, donde falló declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 194 a 201, y, en su mérito declaró haber lugar a la obligación de cancelación de la suma de $us. 35.000 por parte de los demandados, en proporciones iguales entre ellos, identificados como herederos de José Antonio Escalante Grimoldi, deduciéndose la cuota obligacional de Antonio Humberto Escalante Calvo, asimismo reconoció los intereses legales a partir de la mora en relación de la deuda en un 6% anual, otorgándoles el plazo de 15 días para el cumplimiento de lo dispuesto; finalmente declaró sin lugar al pago de $us. 14.688,94 por parte de los demandados.

2. En el fondo; acusaron la vulneración al principio de verdad material ya que se efectuó una errónea valoración del dictamen pericial en cuanto al contenido del documento transaccional debido a que en ese medio probatorio se señaló que el contenido del documento data de tiempo posterior a la firma del mismo y que anteriormente dicho papel contuvo otro texto que fue borroneado.

Con esos fundamentos, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.