Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0733/2021
Fecha: 16-Ago-2021
III.1. El debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 733/2021
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Fecha: 16 de agosto 2021
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Expediente:
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Partes:
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Fragmento 7
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 755 a 760 interpuesto por Linda Melanie Escalante Pérez por sí y en representación legal de Linda Eliane y Bryan Antonio ambos Escalante Pérez co ntra el Auto de Vista SCCII Nº 113/2021 de 27 de abril, de fs. 743 a 745, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, interpuesto por Liliam Clotilde Escalante Grimoldi de Aguilar contra los recurrentes y Antonio Humberto Escalante Calvo; el Auto de concesión de 10 de junio de 2021 a fs. 767, el Auto Supremo de Admisión Nº 549/2021-RA de 23 de junio de fs. 775 a 776 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1.
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2.
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3.
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4.
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5.
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CONSIDERANDO II:
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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De la contestación al recurso de casación.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. El debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
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Fragmento 24
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Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
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III.2. Del principio de convalidación y preclusión.
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Principio de convalidación. -
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puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
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Principio de preclusión
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De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes.
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III.3. Sobre la prueba y valoración de la misma en segunda instancia.
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Previamente a ingresar a considerar la valoración de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen quien en su obra titulada Código Civil Concordado y anotado, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”
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III.4. Sobre el Principio de verdad material.
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CONSIDERANDO IV:
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator
Otros enlaces de interés: