4.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II Nº 113/2021 de 27 de abril, de fs. 743 a 745., donde los Vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:
- Que con el proveído de señalamiento de audiencia a fs. 636, de fecha 14 de enero de 2021, la hoy apelante fue notificada el 15 de enero de 2021 y no habiendo observado los hechos reclamados en apelación y menos asistió a la audiencia señalada conforme da cuenta el acta de fs. 640 a 641.
- Que la perito designada en obrados, presentó el informe pericial de fs. 679 a 710, que de manera concluyente dio a conocer que la firma estampada en el documento base de la presente demanda, corresponde al ciudadano José Antonio Escalante Grimoldi, causante de la apelante, destacando que, si bien el IDIF no contaba con los instrumentos tecnológicos para determinar la data de la escritura estampada en dicho documento, como es el carbono 14, sin embargo presumió que dicha firma en el documento dubitado, fue realizada en un acto previo a la redacción y estampe en dicho documento, conclusión que no puede ser tomada en cuenta por ser una información meramente subjetiva, por lo afirmado por la propia perito en los párrafos tercero y cuarto de los resultados expuestos a fs. 709 del informe técnico pericial; por lo tanto esa conclusión carece de base científica, lo que no acontece respecto de la autenticidad de la firma del causante de la apelante en el documento base del presente proceso.
- Que el Juez A quo si bien aceptó que se demuestre la solvencia económica del causante, sin embargo, en sentencia al momento de compulsar los elementos aportados para acreditar el hecho, se destacó de que una persona aun siendo solvente, no significa que no pueda adquirir deudas o préstamos, aspecto que consideró lógico y razonable, pues la experiencia enseña que tal conclusión encuentra sustento en que personas que aun poseyendo holgada solvencia económica, recurren a diferentes créditos de personas particulares y/o entidades bancarias para cubrir alguna necesidad personal o familiar; por lo que no resulta evidente que la sentencia apelada, en el referido tema, contenga falta de motivación y menos que incurra en incongruencia, pues el A quo si tuvo en cuenta la solvencia económica del causante de la apelante, pero justificó que ello, no impedía que el mismo haya obtenido el préstamo objeto del documento base del proceso.
En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de apelación, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada; con costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 733/2021
- Fecha: 16 de agosto 2021
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 755 a 760 interpuesto por Linda Melanie Escalante Pérez por sí y en representación legal de Linda Eliane y Bryan Antonio ambos Escalante Pérez co ntra el Auto de Vista SCCII Nº 113/2021 de 27 de abril, de fs. 743 a 745, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, interpuesto por Liliam Clotilde Escalante Grimoldi de Aguilar contra los recurrentes y Antonio Humberto Escalante Calvo; el Auto de concesión de 10 de junio de 2021 a fs. 767, el Auto Supremo de Admisión Nº 549/2021-RA de 23 de junio de fs. 775 a 776 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. El debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
- Fragmento 24
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Del principio de convalidación y preclusión.
- Principio de convalidación. -
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión
- De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes.
- III.3. Sobre la prueba y valoración de la misma en segunda instancia.
- Previamente a ingresar a considerar la valoración de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen quien en su obra titulada Código Civil Concordado y anotado, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”
- III.4. Sobre el Principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
