Auto Supremo AS/0733/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2021

Fecha: 16-Ago-2021

4.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II Nº 113/2021 de 27 de abril, de fs. 743 a 745., donde los Vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:

- Que con el proveído de señalamiento de audiencia a fs. 636, de fecha 14 de enero de 2021, la hoy apelante fue notificada el 15 de enero de 2021 y no habiendo observado los hechos reclamados en apelación y menos asistió a la audiencia señalada conforme da cuenta el acta de fs. 640 a 641.

- Que la perito designada en obrados, presentó el informe pericial de fs. 679 a 710, que de manera concluyente dio a conocer que la firma estampada en el documento base de la presente demanda, corresponde al ciudadano José Antonio Escalante Grimoldi, causante de la apelante, destacando que, si bien el IDIF no contaba con los instrumentos tecnológicos para determinar la data de la escritura estampada en dicho documento, como es el carbono 14, sin embargo presumió que dicha firma en el documento dubitado, fue realizada en un acto previo a la redacción y estampe en dicho documento, conclusión que no puede ser tomada en cuenta por ser una información meramente subjetiva, por lo afirmado por la propia perito en los párrafos tercero y cuarto de los resultados expuestos a fs. 709 del informe técnico pericial; por lo tanto esa conclusión carece de base científica, lo que no acontece respecto de la autenticidad de la firma del causante de la apelante en el documento base del presente proceso.

- Que el Juez A quo si bien aceptó que se demuestre la solvencia económica del causante, sin embargo, en sentencia al momento de compulsar los elementos aportados para acreditar el hecho, se destacó de que una persona aun siendo solvente, no significa que no pueda adquirir deudas o préstamos, aspecto que consideró lógico y razonable, pues la experiencia enseña que tal conclusión encuentra sustento en que personas que aun poseyendo holgada solvencia económica, recurren a diferentes créditos de personas particulares y/o entidades bancarias para cubrir alguna necesidad personal o familiar; por lo que no resulta evidente que la sentencia apelada, en el referido tema, contenga falta de motivación y menos que incurra en incongruencia, pues el A quo si tuvo en cuenta la solvencia económica del causante de la apelante, pero justificó que ello, no impedía que el mismo haya obtenido el préstamo objeto del documento base del proceso.

En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de apelación, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada; con costas y costos.