ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nilda Escobar Araoz por memorial de demanda cursante de fs. 71 a 75 vta. , subsanado de fs. 79 a 80 y fs. 91 y vta., inició proceso ordinario de declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia; pretensiones que fueron interpuestas contra Remmy Paco Poma, Lilian Justa Paucara Titirico y Delfín Contreras García; de quienes una vez citados, por memoriales de fs. 112 a 113 y fs. 121 y vta., Lilian Justa Paucara Titirico contestó a la demanda, opuso excepción de impersonería en la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios; de igual forma, Delfín Contreras García por actuado de fs. 134 a 136 vta., contestó a la demanda y planteó excepción de prescripción.
Bajo esos antecedentes, el Juez Público de Familia Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Definitivo de 12 de febrero de 2021 cursante de fs. 258 a 262 por el que ANULÓ OBRADOS hasta el vicio más antiguo, toda vez que no correspondía admitir la causa al tratarse de una pretensión ya resuelta en lo que se refiere a la existencia de bienes gananciales, ya que en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio Nº 13/2009 y del Auto de Vista Nº 11/2010 ya se resolvió sobre los bienes en lo concerniente a la comprobación de su existencia y su condición de gananciales, hecho por el cual se dispuso la correspondiente división de los mismos.
Con relación a la pretensión de anulabilidad de transferencia del vehículo marca Volvo con placa de control Nº 959-DYC, señaló que existe un documento por el cual se establece la existencia de un acuerdo, entre los ciudadanos Delfín Contreras y Nilda Escobar Araoz, documento que podrá ser presentado por cualquiera de las partes en un proceso judicial, en la vía que corresponda en derecho.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la demandante Nilda Escobar Araoz, por memorial de fs. 268 a 271, interpusiera recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril cursante de fs. 320 a 324 vta., por el que CONFIRMÓ la resolución apelada, donde los vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:
- Que la nulidad establecida por el Auto de Vista Nº 17/2014, no alcanzó a los actos de petición incidental de ambas partes sobre la determinación de ganancialidad de los bienes del extinto matrimonio y su posterior división y partición en ejecución de sentencia, por lo que la nueva pretensión ordinaria de determinación de ganancialidad y división de partición objeto de análisis, recae necesariamente en una acción improponible, toda vez que dichas pretensiones al no haber sido afectadas por la disposición del Auto de Vista Nº 17/2014, deben ser resueltas en el mismo proceso de divorcio en etapa de ejecución de sentencia.
- Que no es posible dar viabilidad a la ordinarización de las pretensiones de declaración judicial de bienes gananciales, así como de división y partición, cuando estos deben ser resueltos debidamente en ejecución de sentencia del proceso de divorcio.
- En el mismo sentido, declaró la improponibilidad de la demanda de anulabilidad de transferencia del bien ganancial, sobre la transferencia que hubiese realizado el señor Remmy Paco Poma y su curadora; toda vez que la anulabilidad de dicha transferencia dependerá justamente de la determinación de ganancialidad o no de dicho bien, por lo que previamente se debe realizar el trámite de determinación de bien ganancial, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que la demandante Nilda Escobar Araoz por memorial de fs. 330 a 332 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 748/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- Notificada la parte demandada con el recurso de casación no presentaron memorial alguno contestando a dicha impugnación por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Determinación, división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia.
- bienes propios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
