POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y Proceso Familiar declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 330 a 332 vta., interpuesto por Nilda Escobar Araoz co ntra el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 748/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- Notificada la parte demandada con el recurso de casación no presentaron memorial alguno contestando a dicha impugnación por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Determinación, división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia.
- bienes propios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
