bienes propios
El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los que ingresan los cónyuges a la unión bajo las reglas contenidas en los arts. 178 a 186 y los bienes comunes cuya regulación viene del art. 187 a 192, todos de la Ley Nº 603.
La determinación de los bienes propios y comunes, se encuentran claramente descritos y regulados en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), por cuanto su aplicación no genera dudas en el justiciable, sin perjuicio de ello por ser común dentro del ámbito jurídico, se debe aclarar que los bienes adquiridos en vigencia de la unión conyugal, así sean el producto de los bienes propios, se constituyen en bienes comunes.
Sin embargo, así como la Ley Nº 603 estipula el inició de la comunidad de gananciales tal cual refiere en su art. 198, también regula los casos por los cuales termina o concluye y son: por desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede, correspondiendo posteriormente la división y partición de bienes, conforme dispone el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que señala: “II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.”.
Sin embargo, la forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por desvinculación conyugal en el matrimonio o en la unión libre, por lo tanto, si bien uno de los efectos de la unión conyugal es la constitución ganancialicia, sin embargo, uno de los efectos de la desvinculación es la división y partición de los bienes que formaron parte de esa ganancialidad, es decir, de todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia de la unión, los cuales deben dividirse en partes iguales, toda vez que la igualdad de los cónyuges no solo rige para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación conyugal.
De esta manera, al ser uno de los efectos de la desvinculación la conclusión de la comunidad de gananciales, es que resulta viable que cuando se demande como pretensión principal la desvinculación, también se interponga como cuestión accesoria la división y partición de los bienes gananciales, caso en el cual, el Juez de la causa, no solo deberá fallar en lo principal, sino que también resolverá sobre la calidad y división de los bienes demandados; sin embargo, como ocurre en la mayoría de los casos, puede disponer el trámite de la cuestión accesoria para la etapa de ejecución de sentencia, donde las partes vía incidental, podrán resolver dichas pretensiones. En ese caso, el Juez que tramitó la cuestión principal, es el competente para conocer, tramitar y resolver las cuestiones accesorias.
Sin embargo, puede darse el caso, que las partes, pese a tener bienes gananciales que correspondan ser divididos por ser considerados gananciales, se limiten a interponer únicamente la desvinculación conyugal, que también es viable, ya que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su art. 421. inc. c), permite que, de forma independiente, se tramite en la vía ordinaria, la división y partición de bienes gananciales siempre y cuando no se lo gestione en ejecución del proceso de desvinculación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 748/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- Notificada la parte demandada con el recurso de casación no presentaron memorial alguno contestando a dicha impugnación por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Determinación, división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia.
- bienes propios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
