II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 23/2019 de 15 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Padilla, pronunció sentencia condenatoria, estableciendo una pena de 15 años en contra de Ezequiel Ramos Lomar, bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:
“En el caso de autos, analizado el tipo penal anotado, y hecha la subsunción del hecho, el Tribunal concluye que la conducta del incriminado se enmarca al ilícito arriba descrito, por cuanto la prueba producida en juicio oral acredita que el imputado Ezequiel Ramos Lomar, se enmarca al ilícito de Violación, por cuanto la prueba producida en juicio oral acredita que en fechas 13, 16 y 17 de mayo de 2018, con uso de la fuerza y violencia física, pues el imputado después de tomarla por sorpresa la arrastra y agarra a la fuerza de su brazo izquierdo, la empuja con fuerza haciéndola echar al suelo y así somete a la víctima C.H.M. a un acto sexual no consentido por ella penetrándola carnalmente por vía vaginal.
De lo expresado, y la situación fáctica referida, se advierte la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el artículo 308 del Código Penal, cuales son la violencia física por cuanto, pese a la resistencia y negativa de la víctima, el imputado realiza el acto descrito y tipificado anteriormente siendo su autor el ciudadano Ezequiel Ramos Lomar, quien es penalmente imputable y responsable de sus actos”.
II.2. Del recurso de apelación del acusado
Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con los motivos casacionales admitidos: a) Denuncia defectos de sentencia incursos en los arts. 1) y 5) CPP, reclamando correcta subsunción de los hechos tenidos como probados al tipo penal; b) Defecto de sentencia contraviniendo lo estipulado por el art. 370 6) CPP, al considerar la existencia de defectuosa valoración de la prueba de descargo, vulnerando el art. 173 CPP; c) Defecto de sentencia incurso en el art. 370 11) referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.
II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
Como consecuencia del referido recurso de apelación restringido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, relacionados con el motivo casacional: En relación al 370 1) y 5) Que no existe prueba que demuestre el ejercicio de la intimidación, violencia física o psicológica; respecto al art. 370 6) no se realizó una valoración armónica de toda la prueba; en relación al art. 370 11) Que se incorporó en los hechos probados, no incorporadas en la acusación del Ministerio Público y pusieron al procesado en estado de indefensión y siendo aspectos relativos a la imputación objetiva, deberían haber permanecido inalterables.
