POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara FUNDADO en parte el recurso de casación y en consecuencia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 178/2020 de 7 de septiembre, de fs. 307 a 317, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de manera inmediata sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del art. 420 del CPP; remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
