la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indeb
Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la apreciación de las pruebas, debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión; en el primer caso se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba y en el segundo caso, la asimilación efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio, en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados; empero, se deberá expresar siempre, con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, en dicho error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba incurrida.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 450
- Sucre, 9 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa de Transporte Air Bus Coral SRL.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relato:
- VISTOS:
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- estos aspectos deberán ser exteriorizados a través del recurso de casació
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indeb
- recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
