Auto Supremo AS/0450/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2021

Fecha: 09-Sep-2021

recurso de casació

En el caso, el recurso de casación de fs. 192, interpuesto por Angélica Chávez Claros de Rocha, de manera general refirió que no se valoró la prueba aportada, sin indicar específicamente qué prueba no fue valorada, y en qué foja se encuentra; si se habría incurrido en un error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.

Señala que: “los agravios sufridos en cuanto a la fecha de extinción laboral, se fundan en los meses que no trabajo el demandante, meses que son posteriores a la fecha de su carta de renuncia 02 de mayo de 2019, se dispuso mediante sentencia que se le cancele al demandante, encontrándose ahí el Agravio.”; sin señalar en esta relación de hechos, mo se hubiese vulnerado, violado o aplicado erróneamente algún precepto, por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista que recurre; es decir, no se identificó qué norma a su criterio fue vulnerada; por lo que, su recurso solo se constituye en una descripción del enfoque que tiene de la determinación asumida por el Juez de primera instancia, concluyendo además de manera contradictoria al solicitar se anule obrados o alternativamente se case el Auto de Vista, pese a que no argumentó ninguna causal de nulidad y menos aún alguna causal especifica de casación de dicha determinación judicial.

Evidenciándose que incumplió la técnica procesal recursiva, establecida en el art. 274-I-3 del CPC-2013, porque solo efectúo una denuncia de “agravios” aspecto que no corresponde en esta fase del proceso, al asimilar el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir ciertos requisitos dispuestos por Ley; asimismo, no argumentó qué norma se violó o apli falsa o erróneamente, en los fundamentos del Auto de Vista que recurre; menos, especificó en qué consiste la violación, falsedad o error; sólo efectuó, una narración de antecedentes sobre los supuestos hechos, sin una argumentación jurídica fáctica que respalde su posición y demuestre o acuse error en los fundamentos expresados por el Tribunal de alzada.

Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que ésta decisión implique negación del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo la carga recursiva establecida por Ley.

Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art. 274-I-3 del CPC-2013, corresponde aplicar el art. 220-I-4, de la misma norma adjetiva legal.