POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I del CPC-2013, se determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 192, interpuesto por la Empresa de Transporte Air Bus Coral SRL, representado por Angélica Chávez Claros de Rocha, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 365/2021 de 26 de julio, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 190, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.1.000.- (un mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 450
- Sucre, 9 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa de Transporte Air Bus Coral SRL.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relato:
- VISTOS:
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- estos aspectos deberán ser exteriorizados a través del recurso de casació
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indeb
- recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
