REVOCÓ
Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 216), la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 102 de 18 de junio de 2019 (fs. 305), que REVOCÓ la Resolución N° 009/10 de 29 de enero; en consecuencia, se dispuso que la Comisión de Reclamación pronuncie nueva resolución disponiendo el pago de los meses no cobrados, más lo indebidamente imputados como cobrados por el de cujus René Orgaz Lavadenz, posteriormente planteado el recurso de casación de fs. 406 a 500, resuelto por Auto Supremo N° 415/2020 de 22 de julio, se ANULÓ el Auto de Vista Nº 102 de 18 de junio de 2019 y dispuso se emita una nueva Resolución y sea exhaustiva, motivada y con base legal, en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
En cumplimiento al Auto Supremo Anulatorio, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 69 de 9 de octubre de 2020 que resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución N° 009/2010 de 29 de enero de 2010; en consecuencia, dispone el pago de los meses que indica la Resolución N° 010654 de 15 de diciembre de 2006 y que no fueron cancelados más conceptos no cobrados por el fallecimiento de René Orgáz Lavadenz.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 466
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente
- Demandante: Nancy Gaby Fernández Romero
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- Proceso:
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas:
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones:
- Fragmento 15
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- Argumentos del Recurso de Casación:
- Forma
- Fondo
- Petitorio:
- Contestación al recurso de Casación:
- Admisión:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso concreto:
- Resolución del caso en concreto:
- POR TANTO
