1.
1. El Auto de Vista realizó una exposición de agravios y razonamientos escuetos y equivocados, sobre la excepción perentoria de prescripción y de lo ordenado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 163 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), ya que el demandante debió reclamar todos los derechos que le correspondían dentro del plazo del art. 120 de la LGT y al no haber sido así, se debía de haber aplicado el art. 120 de la LGT y art. 163 del DRLGT, que no fueron modificados por ninguna norma posterior.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 486
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : José Vicente Ochoa Alcalá
- Demandado : Hospital Juan XXIII
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- Petitorio.
- Contestación al recurso y petitorio.
- Corrido en traslado el recurso de casación, el apoderado del trabajador, contestó al mismo, negando todos los extremos mencionados en el recurso, solicitando se declare infundado.
- Auto de Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
- 3-j)
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- 1.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
