POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 393 a 395, presentado por el Hospital Juan XXIII, representado por Nelson Nery Patiño Cossio, contra el Auto de Vista Nº 16/2021, de 19 de enero, de fs. 386 a 387, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por José Vicente Ochoa Alcalá, contra el Hospital Juan XXIII.
De la revisión del expediente, se verifica que a fs. 448, cursa providencia de 21 de mayo de 2021, en fotocopia simple con la firma de un Magistrado de esta Sala, sin la firma y sello del Secretario de Sala José Antonio Camacho Borja, providencia que incumple lo previsto por el art. 209-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Por consiguiente, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que no prejuzguen el proceso, de conformidad con el arts. 1 núm. 8 del CPC-2013, se convalida sin retrotraer el trámite, incluidas las actuaciones procesales posteriores.
Se llama severamente la atención al anterior Secretario de Sala, José Antonio Camacho Borja, que no cumplió las formalidades procesales, cuando ejercía sus funciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 486
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : José Vicente Ochoa Alcalá
- Demandado : Hospital Juan XXIII
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- Petitorio.
- Contestación al recurso y petitorio.
- Corrido en traslado el recurso de casación, el apoderado del trabajador, contestó al mismo, negando todos los extremos mencionados en el recurso, solicitando se declare infundado.
- Auto de Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
- 3-j)
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- 1.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
