2.
2. En la valoración de la prueba de descargo y la confesión provocada, esta carece de razonamiento, ya que no está acorde con los datos del proceso; es decir, la omisión de la aplicación de lo ordenado por el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no percibiéndose la existencia de una vulneración a lo establecido en cuanto a la confesión provocada, ya que no se está a los datos del proceso (arts. 166 y 252 CPT).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 486
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : José Vicente Ochoa Alcalá
- Demandado : Hospital Juan XXIII
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- Petitorio.
- Contestación al recurso y petitorio.
- Corrido en traslado el recurso de casación, el apoderado del trabajador, contestó al mismo, negando todos los extremos mencionados en el recurso, solicitando se declare infundado.
- Auto de Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
- 3-j)
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- 1.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
